Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 342
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 342.- CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEL TUTOR HASTA LA
APROBACIÓN DE CUENTAS. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino
cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PROMESA, CONTRATO DE. (s/clave)
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