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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 341

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 341.- PLAZO PARA RENDIR CUENTAS GENERALES POR EL TUTOR.

El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en

el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá

prorrogarlo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo

exigieren.

Fuente oficial: consultar publicación

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