Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 341
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 341.- PLAZO PARA RENDIR CUENTAS GENERALES POR EL TUTOR.
El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en
el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá
prorrogarlo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo
exigieren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, CUENTAS DE LA. (s/clave)
- TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTELA, CUENTAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
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