Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 340
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 340.- RENDICIÓN DE CUENTAS POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El
tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado a rendir cuenta general de la
tutela a las personas mencionadas en la fracción IV del artículo 538 del Código de
Procesal Familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE REINSTALACION. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAÍDOS. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR HASTA CUÁNDO DEBEN CUBRIRSE CUANDO EL PATRÓN OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL TRABAJADOR LA ACEPTA, PERO NO SE LLEVA A (I.6o.T.166 L (10a.))
- SALARIOS CAIDOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISION IMPUTABLE AL PATRON. (s/clave)
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