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SALARIOS CAIDOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISION IMPUTABLE AL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, en relación con el 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que rescinde la relación laboral, por causa imputable al patrón, tiene derecho también al pago de los salarios caídos, computados desde la fecha de la separación, hasta que se le paguen las indemnizaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243438-5a5e6e9a/salarios-caidos-procede-su-pago-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4569/76. "Banco Nacional de Comercio Exterior", S.A. 6 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 29, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "SALARIOS CAIDOS EN CASO DE. ALLANAMIENTO DEL PATRON A LA DEMANDA.".

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