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SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL SUELDO PERCIBIDO A LA FECHA DE LA SEPARACIÓN.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 22 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2003405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2287

En la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 97, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.", la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando prosperen las acciones derivadas de un despido injustificado, los salarios caídos deben calcularse conforme a las siguientes bases: a) Si se ejerció la acción de reinstalación, se pagarán con los incrementos salariales generados desde el despido hasta que se reanuden los servicios, pues la relación de trabajo se entiende continuada, como si nunca se hubiera interrumpido; y, b) Si se ejerció la acción de indemnización constitucional, los salarios caídos se cuantificarán con base en el sueldo percibido a la fecha del despido, ya que el actor prefirió mantener la ruptura de la relación de trabajo, lo que torna inaplicables las mejoras salariales posteriores. Esta segunda regla debe aplicarse, por mayoría de razón, para el cálculo de los salarios caídos que deben cubrirse cuando prospera la acción rescisoria ejercida por causas imputables al patrón, en términos del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Efectivamente, en este caso el trabajador no sólo opta porque permanezca disuelta la relación de trabajo, sino que decide extinguirla para obtener el resarcimiento económico derivado de los artículos 50 y 52 de la citada ley. En este sentido, como ocurre con la acción de indemnización constitucional, el actor deja de estar sujeto a las condiciones del vínculo laboral y sus salarios caídos tienen un carácter exclusivamente compensatorio, de modo que no se justifica que obtenga los aumentos salariales producidos después de la separación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003405-b5f717f2/salarios-caidos-en-caso-de-rescision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 971/2012 (expediente auxiliar 27/2013). Beatriz del Carmen Molina Tun. 1 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

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