Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 339
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 339. - PROHIBICIÓN DE DISPENSA PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS. La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o
última voluntad, ni aun por el mismo incapaz, y si esa dispensa se pusiere como
condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTAS, RENDICION DE. (s/clave)
- CUENTA CORRIENTE. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
- RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- COMISIONISTA, CUENTAS DEL. (s/clave)
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