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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 338

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 338.- PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR. Deben abonarse al

tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su

propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido

sin culpa del primero.

Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede

de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido

autorizado por el Juez con audiencia del curador.

El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño

que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no

haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 338.- PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR. Deben abonarse al

tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su

propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido

sin culpa del primero.

Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede

de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido

autorizado por el Juez con audiencia del curador.

El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no

haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

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