Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 338
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 338.- PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR. Deben abonarse al
tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su
propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido
sin culpa del primero.
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede
de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido
autorizado por el Juez con audiencia del curador.
El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño
que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no
haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 338.- PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR. Deben abonarse al
tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su
propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido
sin culpa del primero.
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede
de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido
autorizado por el Juez con audiencia del curador.
El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no
haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
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