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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 365

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 365.- RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE

ADOPTANTES Y ADOPTADOS. El que adopta tendrá respecto de la persona y

bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres

respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante deberá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las

anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el

procedimiento de adopción.

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos

derechos y obligaciones que tiene un hijo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 365.- RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE

ADOPTANTES Y ADOPTADOS. El que adopta tendrá respecto de la persona y

bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres

respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante deberá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las

anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

149 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

procedimiento de adopción.

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos

derechos y obligaciones que tiene un hijo.

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