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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 366

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 366.- PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JUDICIALES DE LA ADOPCIÓN.

El procedimiento regulado en los artículos 509 al 516 del Código Procesal Familiar

terminará con resolución judicial que al causar ejecutoria autorizando la adopción,

quedará ésta consumada.

El Juez que apruebe la adopción remitirá copias de las diligencias respectivas al Oficial

del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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