Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 366
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 366.- PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JUDICIALES DE LA ADOPCIÓN.
El procedimiento regulado en los artículos 509 al 516 del Código Procesal Familiar
terminará con resolución judicial que al causar ejecutoria autorizando la adopción,
quedará ésta consumada.
El Juez que apruebe la adopción remitirá copias de las diligencias respectivas al Oficial
del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS. (I.11o.C.129 C)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
- ADOPTANTES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ADOPCION. LA SOLA VOLUNTAD DE LAS PARTES NO LA CONSTITUYE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
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