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ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 33

En atención a que la quejosa ha tenido bajo su cuidado a la menor desde que contrajo matrimonio con quien falleciera posteriormente, y no obstante que el artículo 397 del Código Civil no contempla entre quiénes deben consentir en la adopción, quién lo haya acogido y lo trate como hijo, se estima suficientemente justificado su interés jurídico con las diligencias de adopción en donde los promoventes reconocen que se encuentra bajo su cuidado; y además se estima que el artículo 492 del propio código, establece que la ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores y que tal precepto coloca a la quejosa en dicho supuesto con respecto a la menor, por lo que debió ser escuchada en el procedimiento de adopción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246493-ce5bcc7f/adopcion-debe-escucharse-en-el-procedimiento-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3117/86. Aurora Barbosa Garza viuda de González. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: Mercedes Magaña Valencia.

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