Artículo 1
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen
por objeto regular la actividad financiera del Estado de Méxi co y municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
La actividad financiera comprende la obtención, administración, custodia y aplicación de los
ingresos públicos locales y federales del Estado de México y de sus municipios, así como lo
conducente a la transparencia y difusión de la información financiera relativa a la
presupuestación, planeación, programación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, con
base en los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, en apego a la
normativa aplicable en la materia.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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