Artículo 2
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades, así
como las inconformidades que se susciten por la aplicación de este ordenamiento, se
tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, salvo que se trate de actos y procedimientos regulados
expresamente en este Código.
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