Artículo 3
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. - Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de
Egresos se entenderá por:
I. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implica
aumento a la asignación original o modificada del Presupuesto de Egresos, que es
financiada con recursos de la Hacienda Públic a Estatal o Federal, ya sean provenientes
de reasignaciones o ingresos excedentes.
II. Ampliación Presupuestaria Líquida. A la adecuación presupuestaria que implique el
aumento de recursos a la asignación original o modificada del Presupuesto de Egresos,
que es financiada con recursos de la hacienda pública estatal, ya sean provenientes de
reasignaciones o ingresos de libre disposición.
III. Ampliación Presupuestaria No Líquida. A los recursos adicionales al presupuesto
autorizado, cuya fuente de financ iamiento son las transferencias federales o ingresos
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propios.
IV. Asignaciones Presupuestarias. A la ministración de los recursos públicos aprobados
por la Legislatura mediante el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal correspondiente, que realiza el Ejecutivo Estatal a través
de la Secretaría a los ejecutores del gasto.
V. Asociación en Participación . Es un contrato por el cual una persona concede a otras
que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas
de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas
colectivas.
VI. Asociaciones Público -Privadas. A las pre vistas en la Ley de Asociaciones Público
Privadas o en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y
Municipios, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema
similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice.
VII. Ayuntamiento. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la
administración del municipio, y sus integrantes son electos por votación directa en los
términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
VIII. Balance Presupuestario. A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de
Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción
de la amortización de la deuda.
IX. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. A la diferencia entre los ingresos de
libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos
no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda.
X. Calendario de Liberación de Transferencias. Al movimiento que permite adecuar o
modificar los montos asignados en el Presupuesto, así como las adecuaciones
programáticas de gasto de cada Ente Público, con el objetivo de alcanzar las metas
establecidas en el Programa Operativo Anual y en los Planes de Desarrollo
correspondientes.
XI. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce
el presupuesto autorizado a las unidades ejecutoras.
XII. Catálogo General de Puestos . Instrumento administrativo en el que se reúne, clasifica
y sistematiza la información de los empleos públicos y que define la naturaleza,
objetivos, tipos, especificaciones, categorías y requisitos para ocuparlos. Así mismo,
incluirá por pu esto, las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y
estímulos o beneficios adicionales al salario.
XIII. Código. Al del Estado de México y Municipios.
XIV. Conjuntos Urbanos:
A). Habitacional;
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B). Industrial;
C). Agroindustrial;
D). Abasto, comercio y servicios;
E). Mixto.
XV. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría.
XVI. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, incluyendo a sus u nidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados.
XVII. Deuda Estatal Garantizada. Al financiamiento del Estado y municipios con garantía del
Gobierno Federal.
XVIII. Dictaminador. Tratándose del dictamen de la determinación y pago del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al Contador Público Registrado
ante la Secretaría de Finanzas. Tratándose del dictamen de la determinación de la base
del Impuesto Predial, al especialista en valuación inmobiliaria regist rado por el IGECEM,
así como al propio IGECEM cuando se trate de inmuebles propiedad del Gobierno del
Estado que deban dictaminarse por dicho Instituto.
XIX. Disciplina Financiera. A los principios y las disposiciones en materia de
responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo
de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una
gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones
favorables para el crec imiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema
financiero.
XX. Disponibilidades. Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios
fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto
presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas.
XXI. Documento Digital. Al mensaje de datos o documento electrónico en los términos de la
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
XXII. Economías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del
presupuesto modificado autorizado y el presupuesto devengado del ente público, en un
periodo determinado dentro del ejercicio o al final de este, en los términos de las
disposiciones aplicables. En este rubro se encuentr an comprendidas las medidas
previstas en las disposiciones generales en materia de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria.
XXIII. Ejercicio Fiscal. Al que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
XXIV. Entes Públicos. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos
autónomos del Estado; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales y municipales, así
como cualquier otro en te sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre
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sus decisiones o acciones de forma conjunta o individual, según sea el caso.
XXV. Entidades Públicas . A tribunales administrativos y organismos públicos
descentralizados, empresas de particip ación estatal o municipal y fideicomisos públicos,
todos del Estado de México.
XXVI. Establecimiento Principal. El lugar en el que se realicen actividades de administración,
económicas, comerciales o de dirección, que generen obligaciones fiscales.
XXVII. Estado. Al Estado Libre y Soberano de México.
XXVIII. Estructura Programática . Al conjunto de categorías y elementos programáticos que
sirven para dar orden y dirección al gasto público, para conocer el rendimiento
esperado de la utilización de los fon dos públicos y para vincular los propósitos de las
políticas públicas derivadas del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como de
los Planes de Desarrollo de los municipios y de los diversos programas que se deriven
de dichos instrumentos, con el objetivo de las Dependencias y Entidades Públicas.
XXIX. Fideicomiso. Contrato por medio del cual una persona denominada fideicomitente
transmite a una institución fiduciaria la titularidad de uno o varios bienes o derechos,
para ser destinados a un fin líc ito determinado, encomendando la realización de dichos
fines a la institución fiduciaria.
Los fideicomisos en los que el Poder Ejecutivo sea parte, a través de sus dependencias,
unidades administrativas, u organismos auxiliares, según sea el caso, serán públicos y
deberán contar con la participación de la Secretaría de Finanzas en su carácter de
fideicomitente en la constitución o celebración de los mismos; asimismo, deberán estar
inscritos en el Registro de Fideicomisos del Estado de México, pudiendo tener el carácter
de simples o asimilados, atendiendo a los recursos con que sean constituidos y la
estructura que adopten para su operación.
Los fideicomisos públicos asimilados son aquellos que cuentan con estructura orgánica
y serán considerados organismos auxiliares, quedando su régimen de actuación sujeto a
lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado
de México, su Reglamento y a las disposiciones administrativas que al efecto emita la
Secretaría.
Los fideicom isos públicos simples son aquellos constituidos por los Entes Públicos, a
través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, con
aportación de recursos públicos, previo dictamen de viabilidad o autorización emitido
por la Secretaría, según sea el caso; los cuales no cuentan con estructura orgánica y por
lo tanto, no se considerarán organismos auxiliares; no obstante, deberán ser
registrados, supervisados y evaluados por la Secretaría y sujetarán su operación, control
y régimen financiero a lo estipulado en el decreto o acto jurídico de creación por el cual
se autoricen, a lo pactado en el contrato por el que se constituyan y a las demás
disposiciones normativas que al efecto emita la Secretaría.
XXX. Financiamiento Neto. La suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y
las disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública.
XXXI. Firma Electrónica . A la firma electrónica avanzada en los términos de la Ley de
Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
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XXXII. Fuente de Pago. Los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de
cualquier financiamiento u obligación.
XXXIII. Garantía de Pago. Mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación
contratada.
XXXIV. Gasto Corriente . A las erogaciones realizadas por los entes públicos, que no tienen
como contrapartida la creación de un activo, incluyendo el pago de servicios personales,
materiales y suministros, servicios generales, así como a las transferencias,
asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
XXXV. Gasto de Inversión. A las erogaciones realizadas por los Poderes del Estado, municipios
y organismos autónomos, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes
muebles e inmuebles y ejecución de pr oyectos productivos de carácter social con cargo a
los capítulos de gasto 5000, 6000 y 7000.
XXXVI. Gasto Etiquetado. A las erogaciones que se realicen con cargo a las transferencias
federales o estatales etiquetadas o con un destino específico.
XXXVII. Gasto Irreductible. Son las erogaciones mínimas indispensables para que pueda
ejercer sus funciones una dependencia o entidad, principalmente asociados a las
remuneraciones salariales, retenciones de seguridad social y fiscales, así como los
bienes y servicios básicos.
XXXVIII. Gasto no Etiquetado. A las erogaciones que se realicen con cargo a los ingresos
propios de libre disposición y financiamiento.
XXXIX. Gasto Total. A la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de
Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen
las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto.
XL. Hacienda Pública. A la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos
del gobierno, e n el ámbito de su competencia, que se conforma por las contribuciones,
productos, aprovechamientos, bienes, propiedades y derechos que al gobierno, estatal o
municipal le pertenecen y forman parte de su patrimonio.
XLI. IGECEM. Al Instituto de Informació n e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral
del Estado de México.
XLII. Ingresos de Libre Disposición. A los ingresos propios y las participaciones federales y
estatales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de
los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no
esté destinado a un fin específico.
XLIII. Ingresos Excedentes. A los recursos qu e durante el ejercicio fiscal se obtienen en
exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos.
XLIV. Ingresos Ordinarios . Proporción de los ingresos gubernamentales que de manera
permanente y previsible obtiene el Estado o Municipios, que constituyen la fue nte
normal y periódica de recursos fiscales para financiar sus actividades. Se integran por
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los impuestos, derechos, aprovechamientos y los ingresos derivados del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y de otros apoyos federales, siempre y cuando que por
su naturaleza no se encuentren destinados a un fin específico.
Para el cálculo de las transferencias que se le autoricen a los Organismos Autónomos y
Entidades Públicas se exceptuará además de lo mencionado en el párrafo anterior los
recursos provenientes del Ramo General 28 destinados a los Municipios y del Ramo 33,
así como de otros ingresos de origen federal por estar destinados a un fin específico. De
igual forma los ingresos propios de las Entidades Públicas por el cobro de Derechos,
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Productos, Aprovechamientos e Ingresos por
Venta de Bienes y Servicios.
XLV. Ingresos Totales. A la totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferencias
federales y estatales etiquetadas y el financiamiento neto.
XLVI. Instituciones Financieras. A las instituciones de crédito, sociedades financieras de
objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito,
instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades coope rativas de
ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras
comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y
operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les
prohíba el otorgamiento de créditos.
XLVII. Instituto Hacendario. Al Instituto Hacendario del Estado de México.
XLVIII. Instrumentos Derivados. Los valores, contratos o cu alquier otro acto jurídico cuya
valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes.
XLIX. Inversión financiera. Al importe de las erogaciones que se realizan para la adquisición
de acciones, bonos y otros títulos de crédito . Incluye el otorgamiento de créditos para el
fomento de actividades productivas y las que tienen por objeto las prestaciones y apoyos
distintos a las laborales de las personas servidoras públicas y de los subsidios para la
población.
L. Inversión Públi ca Productiva. Toda erogación por la cual se genere, directa o
indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la
construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;
(ii) la adqu isición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio
público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de
administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y
de laboratorio, equipo de seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto
de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición
de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera
limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no
residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
LI. Legislatura. Al Congreso del Estado Libre y Soberano de México.
LII. Ley de Disciplina Financiera. A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
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LIII. Ley de Gobierno Digital. A la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y
Municipios.
LIV. Ley de Ingresos. A la Ley de Ingresos del Estado de México y a la Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México.
LV. LIGECEM. Al Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México,
denominado “De la Información e Investigación Geográfica, Est adística y Catastral del
Estado de México”.
LVI. Manual Catastral. Al Manual Catastral del Estado de México.
LVII. Marco de Referencia para las Finanzas Públicas Estatales. Al documento emitido por
el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, que contendrá los
principales objetivos y parámetros en materia de ingresos y egresos para el ejercicio
fiscal siguiente.
LVIII. Municipios. A los municipios que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
LIX. Obligaciones. A los compromisos de pago a cargo de los entes públicos, derivados de los
financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas.
LX. Obligaciones a Corto Plazo. Cualquier obligación derivada de un financiamiento a un
plazo menor o igual a un año.
LXI. Organismos Autónomos. Aquellas Entidades que cuentan con personalidad jurídica y
patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
LXII. Percepciones Extraordinarias. A los estímulos, reconocimientos, rec ompensas,
incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a
las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de compromisos de
resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraord inarias y
demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las
disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso
fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisito s y
condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte
integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de
prestaciones de seguridad social.
LXIII. Percepciones Ordinarias. A los pagos por sue ldos y salarios, conforme a los
tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a las personas
servidoras públicas de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus
labores cotidianas en los entes públicos, así como los montos correspondientes a los
incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio
fiscal.
LXIV. ceta
Municipal, en el caso de los municipios.
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LXV. Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Gobernador o Gobernadora del
Estado de México.
LXVI. Presupuesto de Egresos. Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México
para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
LXVII. Registro Público Único. Al registro para la inscripción de obligaciones financieras que
contraten los entes públicos.
LXVIII. Remuneración. A los pagos hechos por concepto de sueldo, compensaciones,
gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en espec ie y cualquier otra
percepción o prestación que se entregue a la persona servidora pública por su trabajo.
Esta definición no será aplicable para los efectos del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal.
LXIX. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas.
LXX. Sector. A la agrupación de objetivos, proyectos y acciones que responden a un segmento
de los fenómenos económicos y sociales que atienden de manera agregada a las
previsiones del Plan de Desarrollo del Estado de México.
LXXI. Sello Digital. Al sello electrónico en los términos de la Ley de Gobierno Digital del
Estado de México y Municipios.
LXXII. Servicio de Deuda Pública. Al importe de las erogaciones destinadas a cubrir los
intereses generados por los créditos y empréstitos concertados.
LXXIII. SEITS. Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de
la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
LXXIV. Sistema de Alertas. A la publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y C rédito
Público sobre los indicadores de endeudamiento de los entes públicos.
LXXV. Sucursal. Otros establecimientos distintos del principal, con actividades similares, que
generen obligaciones fiscales.
LXXVI. Tesorería. A la tesorería municipal.
LXXVII. Transferencia. Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos, que reciben los
organismos auxiliares y fideicomisos públicos para sufragar su operación, inversión
patrimonial y actividades inherentes.
LXXVIII. Transferencias Federales Etiquetadas. Los recursos que reciben de la Federación el
Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se
encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal, la cuota social y l a aportación solidaria federal previstas en el
Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y
demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Ha cendaria y el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
LXXIX. Traspaso Presupuestario Externo. Serán aquellos que se realicen entre programas
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presupuestarios y/o capítulos de gasto.
LXXX. Traspaso Presupuestario Interno. A las modificaciones de los recu rsos asignados que
se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto.
LXXXI. Unidad Administrativa. Al órgano funcional que coadyuva al cumplimiento de las
atribuciones que tienen encomendadas los Entes Públicos a los que se encuentra
adscrita, de acuerdo con su naturaleza jurídica, según corresponda, y con sujeción a la
legislación aplicable.
LXXXII. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia
diaria, mensual o anual según sea el caso vigente al momento de generarse la obligación
de pago, que servirá de base para cuantificar el pago de obligaciones y supuestos
previstos en este ordenamiento.
LXXXIII. Vivienda. Es la prevista en la fracción I del artículo 5.37 del Código Administrativo
del Estado de México y que se refiere a los tipos siguientes:
A). Social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición
no exceda de 560,598 pesos.
B). Interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor
mayor a 560,598 pesos y menor o igual a 728,780 pesos.
C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor
a 728,780 pesos y menor o igual a 1,065,138 pesos.
D). Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor may or
a 1,065,138 pesos y menor o igual a 3,017,037 pesos.
E). Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor
mayor a 3,017,037 pesos y menor o igual a 5,014,806 pesos.
F). Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o
adquisición un valor que exceda de la cantidad de 5,014,806 pesos.
Los valores de las viviendas establecidos en esta fracción, se actualizarán anualmente,
considerando el factor de actualización establecido en la Ley de Ingresos del E stado de
México para el ejercicio fiscal de que se trate, al que hace referencia el artículo 70 de este
Código.
Cuando en este ordenamiento se señale al Estado y municipios o sus dependencias y entidades
públicas, se entenderá que cada una actúa de acuerdo con su competencia.
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