Artículo 4
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- La Secretaría y los ayuntamientos, interpretarán para efectos administrativos las
disposiciones de este Código, sin que por ningún motivo se puedan variar los elementos propios
de las contribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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