Artículo 101
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado
el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión d e requisitos, impedimento legal,
por no cub rir los derechos dentro del plazo que señala el presente Código o a petición del
interesado, se pagará por concepto de derechos $895.
Tratándose de la devolución de documentos sin inscripción, en los casos de vi viendas de interés
social, social progresiv a o popular o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y
Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tra tándose de actos realizados por el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable, siempre que tengan esa naturaleza; así como los actos
relacionados con los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional
de Desarrollo Agropecuario , Rural, Forestal y Pesquero y por la inmat riculación administrativa,
realizada a través de programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por
organismos públicos estatales o por Ayuntamientos, siempre y cuando, no rebase los 1,000 m2 l a
superficie, se pagarán $124.
Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por
concepto de derechos $230.
Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se pagarán
por cada una de ellas.
Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales
que no constituyan novación de contrato; así como, por la inscripción de escritura aclaratoria o de
rectificación de actos, se pagará un derecho de $747, por cada una de ellas.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Tratándose de instituciones y organi zaciones de crédito y seguros, las inscripciones que deban
hacerse pagarán los mismos derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
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