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Código Financiero

Artículo 101

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado

el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión d e requisitos, impedimento legal,

por no cub rir los derechos dentro del plazo que señala el presente Código o a petición del

interesado, se pagará por concepto de derechos $895.

Tratándose de la devolución de documentos sin inscripción, en los casos de vi viendas de interés

social, social progresiv a o popular o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de

Habitaciones Populares o los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y

Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tra tándose de actos realizados por el

Instituto Nacional del Suelo Sustentable, siempre que tengan esa naturaleza; así como los actos

relacionados con los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional

de Desarrollo Agropecuario , Rural, Forestal y Pesquero y por la inmat riculación administrativa,

realizada a través de programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por

organismos públicos estatales o por Ayuntamientos, siempre y cuando, no rebase los 1,000 m2 l a

superficie, se pagarán $124.

Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por

concepto de derechos $230.

Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se pagarán

por cada una de ellas.

Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales

que no constituyan novación de contrato; así como, por la inscripción de escritura aclaratoria o de

rectificación de actos, se pagará un derecho de $747, por cada una de ellas.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

150

Tratándose de instituciones y organi zaciones de crédito y seguros, las inscripciones que deban

hacerse pagarán los mismos derechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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