Artículo 100
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. - Por la expedición de certificados y copias certifi cadas, se pagarán derechos
conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
I. Expedición de certificados:
A). De no inscripción. $1,407
B). De no propiedad por cada nombre, denominación o razón social del que se
realice la búsqueda, tramitado de forma pres encial o por la vía
automatizada.
$113
C). De inscripción, tramitado de forma presencial o por la vía automatizada,
por cada uno.
$1,393
Tratándose de la expedición de certificados de inscripción relaciona dos con
viviendas de interés social, social progresiva o popular y aquellos en los que
intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
o financiadas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
o los extintos Fideico miso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y
Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos
realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable
$282
D). De libertad o de existencia d e gravámenes, tramitado de forma presencial o
por la vía automatizada, por cada uno.
$1,621
Tratándose de la expedición de certificados de libertad o existencia de
gravámenes, relacionados con inmuebles destinados a viviendas de interés
social, social progresiva o popular y aquellos en los que intervengan los
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o aquellos
financiados por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habit aciones Populares o
los extintos Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y
Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos
realizados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
$282
Derogado
Derogado
Tratándose de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social,
social progresiva o popular.
$704
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
149
Los derechos a que se refiere esta fracción, se pagarán por cada fracción de
terreno, lote o vivienda
II. Por expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos por
cada nombre de quien se realice la búsqueda.
$1,179
III. Por compulsa de documentos. $113
IV. Expedición de copias literales de asientos registrales por cada predio, o de
copias certificadas del folio electrónico.
$1,407
V. Por la expedición del certificado de una secuencia registral de un inmueble o
asiento registral, por cada asiento que se certifique.
$1,189
VI. Por la búsqueda y expedición, sin certificación, de informes contenidos en los
libros, partida s o folios electrónicos del Regis tro Público de la Propiedad de
antecedentes registrales.
$619
VII. Derogada.
VIII. Consulta de Folio Electrónico, sin certificación. $113
En el caso de los certificados a que hace referencia la fracción I y tratándose de programas o
campañas de regula rización de la tenencia de la tierra llevadas a cabo por los organismos
reguladores del Estado o de los Municipios, quedarán exentos del pago de derechos, siempre y
cuando el Insti tuto de la Función Registral del Estado de México sea parte en los convenios
suscritos.
Cuando los servicios a que aluden las fracciones I, incisos A), B), C) y D), IV, V y VII de este
artículo no se expidan, porque la solicitud contenga errores u omisi ones y los derechos hayan sido
cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se extenderá la certificación
solicitada, haciendo válido el pago efectuado. Esto aún y cuando se haya dado salida al
documento, en los casos de cambio de anu alidad y para efectos de continuar su trámi te deberá
pagar las diferencias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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