Artículo 104
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Por los servicios prestados por la Dirección Ge neral del Registro Civil, se paga rán
los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Expedición de copias certificadas en papel bond del apéndice de los
procedimientos administrativos y de la documentación concent rada en la
Dirección General del Registro Civil.
$162
II. Por expedición de certificado de inscripción o no inscripción en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos.
$118
III. Por expedición de copia certificada de las actas de los actos o hechos del
estado civil, concentradas en la Dirección General:
A). En papel seguridad:
1) Registros de otras entidades federativas. $129
2) Registros en el Estado de México. $112
B). En papel bond o por internet. $74
IV. Derogada.
V. Búsqueda de las actas de los actos y hechos del estado civil:
A). En los libros del Regi stro Civil que se encuentren concentrados en la
Dirección General, subdirecciones y oficinas regionales, cuando no se
señale fecha de registro, por cada año o fracción.
$30
B). En los archivos sistematizados del Registr o Civil, cuando no se señale
fecha de registro.
$30
VI. Por el trámite de aclaración de acta por vía administrativa y el asentamiento de
la anotación marginal correspondiente.
$172
VII. Por expedición de constancia de inexistencia de registro, en papel seguridad. $138
VIII. Por cada hoja de papel seguridad para copia certificada. $32
IX. Por juego de formato para el asentamiento de hechos y actos del estado civil. $10
X. Por el servicio de encuadernación o reh abilitación de los libros de Oficialía de
las diversas actas de los actos y hechos del estado civil, por libro.
$533
XI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos del estado civil
celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera.
$821
XII. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de actos y resoluciones y
que no se originen por acuerdos de la Dirección General.
$160
XIII. Por asentamiento de actas de nacimiento efectuado en la Oficialía Central. Exento
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
152
XIV. Por asentamiento de actas de reconocimient o de hijos efectuado en la Oficia lía
Central.
$461
XV. Por asentamiento de actas de matrimonio efectuado en la Oficialía Central. $461
XVI. Por asentamiento de actos o hechos del estado civil, realizados fuera d e la
oficina de la Oficialía Central o en días y horas inhábiles, pagarán un a cuota
adicional de:
$615
XVII. Por trámite de divorcio administrativo efectuado en la Oficialía Central. $2,601
XVIII. Por asentamiento de actas de divorcio, si el matrimonio fue celebrado en la
Oficialía Central.
$461
XIX. Por asentamiento de actas de defunción y anotación por defunción en acta de
nacimiento, efectuado en la Oficialía Central.
Exento
XX. Por anotaciones marginales derivadas del asentamiento de actos y resol uciones
judiciales, relativas a las actas emitidas en la Oficialía Central.
$160
Tratándose de los derechos a que se refiere la fracción XVI del presente artículo, constituirán un
ingreso para el Estado y los ingresos extraordinarios del Oficial del Regi stro Civil que por su
servicio tenga derecho a percibir, serán los establecidos en el instrumento legal que para tal efecto
emita el Ejecutivo Estatal.
Sección Décima Segunda
De los Derechos por Servicios Prestados por la
Secretaría del Trabajo
Fuente oficial: consultar publicación
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