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Código Financiero

Artículo 104

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- Por los servicios prestados por la Dirección Ge neral del Registro Civil, se paga rán

los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Expedición de copias certificadas en papel bond del apéndice de los

procedimientos administrativos y de la documentación concent rada en la

Dirección General del Registro Civil.

$162

II. Por expedición de certificado de inscripción o no inscripción en el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos.

$118

III. Por expedición de copia certificada de las actas de los actos o hechos del

estado civil, concentradas en la Dirección General:

A). En papel seguridad:

1) Registros de otras entidades federativas. $129

2) Registros en el Estado de México. $112

B). En papel bond o por internet. $74

IV. Derogada.

V. Búsqueda de las actas de los actos y hechos del estado civil:

A). En los libros del Regi stro Civil que se encuentren concentrados en la

Dirección General, subdirecciones y oficinas regionales, cuando no se

señale fecha de registro, por cada año o fracción.

$30

B). En los archivos sistematizados del Registr o Civil, cuando no se señale

fecha de registro.

$30

VI. Por el trámite de aclaración de acta por vía administrativa y el asentamiento de

la anotación marginal correspondiente.

$172

VII. Por expedición de constancia de inexistencia de registro, en papel seguridad. $138

VIII. Por cada hoja de papel seguridad para copia certificada. $32

IX. Por juego de formato para el asentamiento de hechos y actos del estado civil. $10

X. Por el servicio de encuadernación o reh abilitación de los libros de Oficialía de

las diversas actas de los actos y hechos del estado civil, por libro.

$533

XI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos del estado civil

celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera.

$821

XII. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de actos y resoluciones y

que no se originen por acuerdos de la Dirección General.

$160

XIII. Por asentamiento de actas de nacimiento efectuado en la Oficialía Central. Exento

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

152

XIV. Por asentamiento de actas de reconocimient o de hijos efectuado en la Oficia lía

Central.

$461

XV. Por asentamiento de actas de matrimonio efectuado en la Oficialía Central. $461

XVI. Por asentamiento de actos o hechos del estado civil, realizados fuera d e la

oficina de la Oficialía Central o en días y horas inhábiles, pagarán un a cuota

adicional de:

$615

XVII. Por trámite de divorcio administrativo efectuado en la Oficialía Central. $2,601

XVIII. Por asentamiento de actas de divorcio, si el matrimonio fue celebrado en la

Oficialía Central.

$461

XIX. Por asentamiento de actas de defunción y anotación por defunción en acta de

nacimiento, efectuado en la Oficialía Central.

Exento

XX. Por anotaciones marginales derivadas del asentamiento de actos y resol uciones

judiciales, relativas a las actas emitidas en la Oficialía Central.

$160

Tratándose de los derechos a que se refiere la fracción XVI del presente artículo, constituirán un

ingreso para el Estado y los ingresos extraordinarios del Oficial del Regi stro Civil que por su

servicio tenga derecho a percibir, serán los establecidos en el instrumento legal que para tal efecto

emita el Ejecutivo Estatal.

Sección Décima Segunda

De los Derechos por Servicios Prestados por la

Secretaría del Trabajo

Fuente oficial: consultar publicación

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