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Código Financiero

Artículo 124

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades por las que se cau se

este impuesto lo pagarán dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen

actividades que lo causen de manera temporal lo deberán pagar diario en la tesorería.

Sección Sexta

Derogada

Fuente oficial: consultar publicación

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