Artículo 124
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades por las que se cau se
este impuesto lo pagarán dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen
actividades que lo causen de manera temporal lo deberán pagar diario en la tesorería.
Sección Sexta
Derogada
Fuente oficial: consultar publicación
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