Artículo 123
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. - Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos
percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa:
I. Tratándose de juegos, distintos a los señalados en el párrafo sexto de este ar tículo,
explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento
debidamente constituido, la tasa será del 10%.
Tratándose de juegos, distintos a los señalados en el párrafo sexto de este artícu lo,
explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento
debidamente constituido, la tasa será del 5%.
II. Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas
que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%.
Cuando se trate d e espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas
colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%.
III. Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3%.
La tesorería autorizará la venta de boletos que se utilicen para el acceso a un espectáculo
público, incluyendo los de cortesía, los cuales en ambos casos, deberán ser foliados
progresivamente, contener código de barras en su caso, precios de cada localidad con número y
letra, lugar, fecha y horario del evento.
Se deberá informar previamente a la autoridad fiscalizadora, el sistema a utilizar para la venta
de boletos por medios electrónicos, a fin de realizar la determinación del impuesto.
Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores de los
mismos deberán exhibir, ante la Tesorería Municipal, el 100% del impuesto, considerando el
aforo establecido en las autorizaciones, de acuerdo con la capacidad física del lugar.
Los boletos de cortesía no excederán del 5% del boletaje vendido.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Tratándose de la categoría de juegos, en los cuales, mediante el uso de mandos o controles, se
permita interactuar con un dispositivo electrónico, y cuya activación sea a través de monedas,
fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo, o mediante la inte rvención de un
intermediario; y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichos dispositivos
electrónicos, pagarán mensualmente 2.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente por cada uno.
Fuente oficial: consultar publicación
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