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Código Financiero

Artículo 123

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123. - Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos

percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa:

I. Tratándose de juegos, distintos a los señalados en el párrafo sexto de este ar tículo,

explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento

debidamente constituido, la tasa será del 10%.

Tratándose de juegos, distintos a los señalados en el párrafo sexto de este artícu lo,

explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento

debidamente constituido, la tasa será del 5%.

II. Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas

que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%.

Cuando se trate d e espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas

colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5%.

III. Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3%.

La tesorería autorizará la venta de boletos que se utilicen para el acceso a un espectáculo

público, incluyendo los de cortesía, los cuales en ambos casos, deberán ser foliados

progresivamente, contener código de barras en su caso, precios de cada localidad con número y

letra, lugar, fecha y horario del evento.

Se deberá informar previamente a la autoridad fiscalizadora, el sistema a utilizar para la venta

de boletos por medios electrónicos, a fin de realizar la determinación del impuesto.

Previo a la autorización de diversiones, juegos y espectáculos públicos, los organizadores de los

mismos deberán exhibir, ante la Tesorería Municipal, el 100% del impuesto, considerando el

aforo establecido en las autorizaciones, de acuerdo con la capacidad física del lugar.

Los boletos de cortesía no excederán del 5% del boletaje vendido.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

165

Tratándose de la categoría de juegos, en los cuales, mediante el uso de mandos o controles, se

permita interactuar con un dispositivo electrónico, y cuya activación sea a través de monedas,

fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo, o mediante la inte rvención de un

intermediario; y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichos dispositivos

electrónicos, pagarán mensualmente 2.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente por cada uno.

Fuente oficial: consultar publicación

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