Artículo 128 Bis B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128 Bis B.- Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
Sección Primera
De los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantaril lado
y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento
Fuente oficial: consultar publicación
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