Artículo 129
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas
físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:
I. Suministro de agua potable.
II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus
descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
III. Drenaje y alcantarillado.
IV. Autorización de derivaciones.
V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado
en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por
autoridades municipales o sus descentralizadas.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento.
VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.
IX. Instalaciones de aparatos medidores de agua.
X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y
lotificaciones para condominios.
XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.
XII. Conexión de la toma para el Suministro de Agua Potable y Drenaje.
XIII. Expedición o renovación del permiso de distribución de agua a través de pipa a
consumidores.
El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para l a
prestación de los servicios previst os en esta Sección, podrá acordar la realización de programas
de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediant e el
otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y reducción d e multas, que deberá
proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el
Los usuarios del servicio de Suministro de Agua Potable, Drenaj e, Alcantarillado y Recepción de
los Caudales de Aguas Residuales para su Tr atamiento están obligados a realizar el pago de los
derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas
urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población.
Para la contratación de los servicios de Suministro de Agua Potable y Drenaje, solo será
necesario presentar cualquier tipo de comprobante del domicilio donde se instalarán dichos
servicios y, en estos casos, el recibo que expida la autoridad será innominado. Para que en el
contrato y recibo se registre el nombre del usuario, se pr esentarán los documentos que
acrediten la respectiva propiedad o legal posesión del inmueble donde se instalen.
Fuente oficial: consultar publicación
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