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Código Financiero

Artículo 130

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. - Los derechos por el servicio de Suministro de Agua Potable, se pagarán

mensualmente, bimest ralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el

contribuyente, de entre aquellas modalidades que cada municipio tenga habilitadas, según su

capacidad administrativa, y de acuerdo con los medios de pago autorizados en términos del

artículo 26 de este Código, en los establecimientos que el propio Ayuntamiento designe o en sus

oficinas, siempre y cuando, los municipios por sí o por conducto de los organismos operadores

de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos requeridos al efecto o, conforme a lo

siguiente:

I. Para uso doméstico:

A). Servicio medido:

TARIFA MENSUAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

1 2 3 4

CONSUMO

MENSUAL

POR M3

CUOTA

MÍNIMA

PARA EL

POR M3

ADICIONAL

AL RANGO

CUOTA

MÍNIMA

PARA EL

POR M3

ADICIONAL

AL RANGO

CUOTA

MÍNIMA

PARA EL

POR M3

ADICIONAL

AL RANGO

CUOTA

MÍNIMA

PARA EL

POR M3

ADICIONAL

AL RANGO

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

167

RANGO

INFERIOR

INFERIOR RANGO

INFERIOR

INFERIOR RANGO

INFERIOR

INFERIOR RANGO

INFERIOR

INFERIOR

0-7.5 0.7364 0.6075 0.5155 0.4295

7.51-15 0.7364 0.0987 0.6075 0.0832 0.5155 0.0665 0.4295 0.0554

15.01-22.5 1.4757 0.0988 1.2307 0.0878 1.0136 0.0769 0.8444 0.0659

22.51-30 2.2157 0.1175 1.8883 0.1098 1.5896 0.0944 1.3380 0.0708

30.01-37.5 3.0958 0.1981 2.7107 0.1752 2.2966 0.1493 1.8683 0.1134

37.51-50 4.5795 0.2324 4.0229 0.1999 3.4149 0.1705 2.7177 0.1266

50.01-62.5 7.4822 0.3008 6.5197 0.2629 5.5444 0.2245 4.2989 0.1617

62.51-75 11.2392 0.3635 9.8033 0.3287 8.3484 0.2809 6.3186 0.1967

75.01-150 15.7793 0.3974 13.9088 0.357 11.8569 0.3056 8.7753 0.2057

150.01-250 45.5803 0.423 40.6802 0.3635 34.7738 0.3116 24.2008 0.2016

250.01-350 87.8761 0.444 77.0266 0.39 65.9307 0.3319 44.3588 0.2128

350.01-600 132.2717 0.4508 116.0227 0.3963 99.1174 0.3412 65.6366 0.2124

Más de 600 244.9672 0.4508 215.0937 0.3983 184.4140 0.3429 118.7345 0.2135

TARIFA BIMESTRAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

1 2 3 4

CONSUMO

BIMESTRAL

POR M3

0-15 1.4727 1.2149 1.0310 0.8590

15.01-30 1.4727 0.0987 1.2149 0.0832 1.0310 0.0665 0.8590 0.0554

30.01-45 2.9528 0.0988 2.4622 0.0878 2.0288 0.0769 1.6905 0.0659

45.01-60 4.4351 0.1175 3.7798 0.1098 3.1817 0.0944 2.6788 0.0708

60.01-75 6.1975 0.1981 5.4269 0.1752 4.5982 0.1493 3.7411 0.1134

75.01-100 9.1692 0.2324 8.0545 0.1999 6.8376 0.1705 5.4423 0.1266

100.01-125 14.9785 0.3008 13.0510 0.2629 11.1001 0.2245 8.6065 0.1617

125.01-150 22.4993 0.3635 19.6243 0.3287 16.7125 0.2809 12.6496 0.1967

150.01-300 31.5868 0.3974 27.8423 0.3570 23.7353 0.3056 17.5675 0.2057

300.01-500 91.1989 0.4230 81.3979 0.3635 69.5709 0.3116 48.4152 0.2016

500.01-700 175.8068 0.4440 154.0974 0.3900 131.8909 0.3319 88.7273 0.2128

700.01-1200 264.6139 0.4508 232.0943 0.3963 198.2809 0.3412 131.2789 0.2124

Más de 1200 490.0232 0.4508 430.2628 0.3983 368.8856 0.3429 237.4964 0.2135

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos

por el suministro de agua pota ble, de conformidad con el promedio d e consumo de los

doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que

estuvo funcionando el aparato.

Se consi derará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo

inmueble con una sola toma de agua con servicio medido y con cuotas fijas, a la vez se

abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.

El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme

al uso del servicio y la tarifa aplicabl e, promediando el consumo total entre el número de

usuarios.

Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su

servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral, se

promediará en cada caso entre el número de departamentos o viviendas registradas para

cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de ac uerdo con

la tarifa vigente.

El consumo promediado se aplicará a los establ ecimientos que se encuentren habitado s o

haciendo uso del servicio de Suministro de Agua Potable, previa verificación de la

autoridad.

Para usuarios con servicio medido, en el cas o de que las instalaciones hidráulicas

internas del predio de que se trate presenten fuga verificada por la autoridad, se cobrará

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

168

en el mes o bimestre que corresponda, únicamente hasta un máximo de tres períodos en

que se mantenga la fuga, el consumo prome dio de los últimos doce meses o seis

bimestres de consumo normal, mientras que l a diferencia de los metros cúbicos

excedentes registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo del metro cúbico

adicional, sobre el rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.

Cuando se trate de medidores que cuenten con menos de sesenta dí as naturales de

instalados, se deberá esperar a que se cumpla el término para así poder aplicar el

consumo promedio real del usuario, al bimestre en que haya ocurrido la anomalía.

La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresp onda a un

consumo de 7.5 m 3 y 15 m 3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos

fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de que se trate.

B). Cuota fija : Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pag arán los

derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda

de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

GRUPOS DE MUNICIPIOS

DIÁMETRO DE LA TOMA

13MM

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

1 2 3 4

Social Progresiva 2.0846 1.8830 1.6915 1.5101

Interés Social y Popular 2.3124 2.0887 1.8763 1.6750

Media y Residencial 7.6407 6.8667 6.1327 5.4390

Residencial Alta 23.1188 20.7902 18.5818 16.4938

Toma de 19 a 26 mm 48.4030 43.5417 38.9310 34.5709

TARIFA BIMESTRAL

DIÁMETRO DE LA TOMA

13MM

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

1 2 3 4

Social Progresiva 4.1692 3.7660 3.3830 3.0201

Interés Social y Popular 4.6247 4.1773 3.7525 3.3500

Media y Residencial 15.2813 13.7333 12.2654 10.8780

Residencial Alta 46.2375 41.5803 37.1635 32.9876

Toma de 19 a 26 mm 96.8060 87.0833 77.8619 69.1417

Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cu alquier tipo de

conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que

teniéndolo, este se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulic as para

el servicio de suministro de agua potable para cada casa habitación, departamento o

viviendas existentes; se pagará por cada una de ellas, la tarifa mensual o bimestral

correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cu ota mínima

que corresponda.

En los edificios con consumo mixto, con una so la toma de agua sin medidor, el pago del

consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.

II. Para uso no doméstico:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

169

A). Servicio medido:

TARIFA MENSUAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

1 2 3 4

CONSUMO

MENSUAL

POR M3

0-7.5 1.6748 1.4417 1.2233 1.0195

7.51-15 1.6748 0.2253 1.4417 0.1885 1.2233 0.1552 1.0195 0.1308

15.01-22.5 3.3623 0.2328 2.8536 0.1922 2.3857 0.1647 1.9992 0.1329

22.51-30 5.1060 0.246 4.2931 0.2119 3.6194 0.1807 2.9946 0.1378

30.01-37.5 6.9485 0.372 5.8803 0.3218 4.9728 0.2739 4.0267 0.2081

37.5-50 9.7348 0.5048 8.2906 0.4363 7.0243 0.3708 5.5854 0.2747

50.01-62.5 16.0397 0.6321 13.7399 0.5569 11.6556 0.4749 9.0164 0.3451

62.51-75 23.9347 0.663 20.6956 0.5753 17.5871 0.4907 13.3267 0.3421

75.01-150 32.2155 0.6993 27.8811 0.6078 23.7159 0.5204 17.5995 0.3492

150.01-250 84.6560 0.7318 73.4600 0.641 62.7407 0.5488 43.7860 0.3555

250.01-350 157.8287 0.7494 137.5536 0.646 117.6152 0.5592 79.3325 0.3445

350.01-600 232.7612 0.7666 202.1472 0.6665 173.5297 0.5728 113.7790 0.3499

600.01-900 424.4036 0.8011 368.7655 0.6977 316.7239 0.5997 201.2505 0.3553

Más de 900 664.7256 0.8291 578.0685 0.7106 496.6279 0.6137 307.8370 0.3607

TARIFA BIMESTRAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

1 2 3 4

CONSUMO

BIMESTRAL

POR M3

0-15 3.3496 2.8834 2.4466 2.0389

15.01-30 3.3496 0.2253 2.8834 0.1885 2.4466 0.1552 2.0389 0.1308

30.01-45 6.7289 0.2328 5.7105 0.1922 4.7748 0.1647 4.0013 0.1329

45.01-60 10.2206 0.2460 8.5929 0.2119 7.2454 0.1807 5.9942 0.1378

60.01-75 13.9100 0.3720 11.7717 0.3218 9.9564 0.2739 8.0612 0.2081

75.01-100 19.4898 0.5048 16.5980 0.4363 14.0650 0.3708 11.1831 0.2747

100.01-125 32.1088 0.6321 27.5043 0.5569 23.3349 0.4749 18.0498 0.3451

125.01-150 47.9122 0.6630 41.4262 0.5753 35.2083 0.4907 26.6770 0.3421

150.01-300 64.4882 0.6993 55.8083 0.6078 47.4747 0.5204 35.2287 0.3492

300.01-500 169.3867 0.7318 146.9788 0.6410 125.5309 0.5488 87.6053 0.3555

500.01-700 315.7547 0.7494 275.1719 0.6460 235.2907 0.5592 158.7113 0.3445

700.01-1200 465.6328 0.7666 404.3772 0.6665 347.1394 0.5728 227.6208 0.3499

1200.01-1800 848.9417 0.8011 737.6191 0.6977 633.5444 0.5997 402.5862 0.3553

Más de 1800 1,329.5853 0.8291 1,156.2441 0.7106 993.3811 0.6137 615.7749 0.3607

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los dere chos

por el suministro de agua potable, de conformidad con el promedio de consumo de los

doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que

estuvo funcionando el aparato.

La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no se rá menor a la que corresponda a un

consumo de 7.5 m 3 y 15 m 3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos

fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de que se trate.

B). Cuota fija: Si no existe aparato medidor o se en cuentra en desuso, se pagarán los

derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda

de acuerdo con lo siguiente:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

170

TARIFA MENSUAL

DIÁMETRO DE LA

TOMA EN MM

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

1 2 3 4

13 12.6250 11.0051 9.5422 8.1528

19 127.1476 114.2615 102.2339 90.7219

26 201.5882 181.1577 162.0886 143.8366

32 331.1087 301.7863 266.1619 227.9033

39 414.1783 372.2024 333.0232 277.4298

51 717.2495 644.5582 576.7095 473.3853

64 1,083.5925 973.7734 871.2709 707.0207

75 1,592.2573 1,430.8863 1,280.2666 1,099.4537

TARIFA BIMESTRAL

DIÁMETRO DE LA

TOMA EN MM

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

1 2 3 4

13 25.2500 22.0102 19.0844 16.3055

19 254.2951 228.5230 204.4677 181.4438

26 403.1763 362.3154 324.1771 287.6732

32 662.2173 603.5726 532.3238 455.8065

39 828.3565 744.4048 666.0463 554.8596

51 1,434.4990 1,289.1164 1,153.4190 946.7705

64 2,167.1850 1,947.5467 1,742.5418 1,414.0414

75 3,184.5145 2,861.7726 2,560.5332 2,198.9073

Para los efectos d e estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de

núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con si stemas locales de agua y que reporten una

población menor a 1,000 habitantes.

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio

de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo operador , deberán pagar la cuota

mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor.

La suspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por el servicio de

Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento en la modalidad de

servicio medido y cuota fija, procederá si empre y cuando, el usuario manifieste en tiempo y

forma, por escrito y bajo protesta de decir verdad, dicha situación ante la autoridad fiscal,

para lo cual, se ordenará la inspecc ión correspondiente y será necesario que el solicitante

acredite que se encu entra al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la

solicitud de suspensión.

Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagar á mensualmente una

cuota equivalente a 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o

bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente, según sea el caso, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del

mismo se mantenga en cero.

III. Derogada.

En los casos en qu e el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a

consumos cuantificados a través de aparato medidor, mismo que ser á instalado por la

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

171

autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a reportar mediante los

formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o

bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al mes o

bimestre que se esté reportando.

Para consumo de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los

derechos de suministro de agua potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio

medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que corresponda al rango d e

volumen en metros cúbicos adquiridos.

En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo

mensual volúmenes adicionales para cubrir su cons umo, éstos se acumularán con los

anteriormente adquiridos, el volumen result ante se ubicará en el rango de la tar ifa de servicio

medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan

efectuado.

El caudal mínimo que los us uarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será

menor a 7.5 m3, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de

Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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