Artículo 130
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. - Los derechos por el servicio de Suministro de Agua Potable, se pagarán
mensualmente, bimest ralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el
contribuyente, de entre aquellas modalidades que cada municipio tenga habilitadas, según su
capacidad administrativa, y de acuerdo con los medios de pago autorizados en términos del
artículo 26 de este Código, en los establecimientos que el propio Ayuntamiento designe o en sus
oficinas, siempre y cuando, los municipios por sí o por conducto de los organismos operadores
de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos requeridos al efecto o, conforme a lo
siguiente:
I. Para uso doméstico:
A). Servicio medido:
TARIFA MENSUAL
GRUPO DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1 2 3 4
CONSUMO
MENSUAL
POR M3
CUOTA
MÍNIMA
PARA EL
POR M3
ADICIONAL
AL RANGO
CUOTA
MÍNIMA
PARA EL
POR M3
ADICIONAL
AL RANGO
CUOTA
MÍNIMA
PARA EL
POR M3
ADICIONAL
AL RANGO
CUOTA
MÍNIMA
PARA EL
POR M3
ADICIONAL
AL RANGO
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
167
RANGO
INFERIOR
INFERIOR RANGO
INFERIOR
INFERIOR RANGO
INFERIOR
INFERIOR RANGO
INFERIOR
INFERIOR
0-7.5 0.7364 0.6075 0.5155 0.4295
7.51-15 0.7364 0.0987 0.6075 0.0832 0.5155 0.0665 0.4295 0.0554
15.01-22.5 1.4757 0.0988 1.2307 0.0878 1.0136 0.0769 0.8444 0.0659
22.51-30 2.2157 0.1175 1.8883 0.1098 1.5896 0.0944 1.3380 0.0708
30.01-37.5 3.0958 0.1981 2.7107 0.1752 2.2966 0.1493 1.8683 0.1134
37.51-50 4.5795 0.2324 4.0229 0.1999 3.4149 0.1705 2.7177 0.1266
50.01-62.5 7.4822 0.3008 6.5197 0.2629 5.5444 0.2245 4.2989 0.1617
62.51-75 11.2392 0.3635 9.8033 0.3287 8.3484 0.2809 6.3186 0.1967
75.01-150 15.7793 0.3974 13.9088 0.357 11.8569 0.3056 8.7753 0.2057
150.01-250 45.5803 0.423 40.6802 0.3635 34.7738 0.3116 24.2008 0.2016
250.01-350 87.8761 0.444 77.0266 0.39 65.9307 0.3319 44.3588 0.2128
350.01-600 132.2717 0.4508 116.0227 0.3963 99.1174 0.3412 65.6366 0.2124
Más de 600 244.9672 0.4508 215.0937 0.3983 184.4140 0.3429 118.7345 0.2135
TARIFA BIMESTRAL
GRUPO DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1 2 3 4
CONSUMO
BIMESTRAL
POR M3
0-15 1.4727 1.2149 1.0310 0.8590
15.01-30 1.4727 0.0987 1.2149 0.0832 1.0310 0.0665 0.8590 0.0554
30.01-45 2.9528 0.0988 2.4622 0.0878 2.0288 0.0769 1.6905 0.0659
45.01-60 4.4351 0.1175 3.7798 0.1098 3.1817 0.0944 2.6788 0.0708
60.01-75 6.1975 0.1981 5.4269 0.1752 4.5982 0.1493 3.7411 0.1134
75.01-100 9.1692 0.2324 8.0545 0.1999 6.8376 0.1705 5.4423 0.1266
100.01-125 14.9785 0.3008 13.0510 0.2629 11.1001 0.2245 8.6065 0.1617
125.01-150 22.4993 0.3635 19.6243 0.3287 16.7125 0.2809 12.6496 0.1967
150.01-300 31.5868 0.3974 27.8423 0.3570 23.7353 0.3056 17.5675 0.2057
300.01-500 91.1989 0.4230 81.3979 0.3635 69.5709 0.3116 48.4152 0.2016
500.01-700 175.8068 0.4440 154.0974 0.3900 131.8909 0.3319 88.7273 0.2128
700.01-1200 264.6139 0.4508 232.0943 0.3963 198.2809 0.3412 131.2789 0.2124
Más de 1200 490.0232 0.4508 430.2628 0.3983 368.8856 0.3429 237.4964 0.2135
En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos
por el suministro de agua pota ble, de conformidad con el promedio d e consumo de los
doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que
estuvo funcionando el aparato.
Se consi derará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo
inmueble con una sola toma de agua con servicio medido y con cuotas fijas, a la vez se
abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.
El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme
al uso del servicio y la tarifa aplicabl e, promediando el consumo total entre el número de
usuarios.
Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su
servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral, se
promediará en cada caso entre el número de departamentos o viviendas registradas para
cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de ac uerdo con
la tarifa vigente.
El consumo promediado se aplicará a los establ ecimientos que se encuentren habitado s o
haciendo uso del servicio de Suministro de Agua Potable, previa verificación de la
autoridad.
Para usuarios con servicio medido, en el cas o de que las instalaciones hidráulicas
internas del predio de que se trate presenten fuga verificada por la autoridad, se cobrará
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
168
en el mes o bimestre que corresponda, únicamente hasta un máximo de tres períodos en
que se mantenga la fuga, el consumo prome dio de los últimos doce meses o seis
bimestres de consumo normal, mientras que l a diferencia de los metros cúbicos
excedentes registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo del metro cúbico
adicional, sobre el rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.
Cuando se trate de medidores que cuenten con menos de sesenta dí as naturales de
instalados, se deberá esperar a que se cumpla el término para así poder aplicar el
consumo promedio real del usuario, al bimestre en que haya ocurrido la anomalía.
La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresp onda a un
consumo de 7.5 m 3 y 15 m 3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos
fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de que se trate.
B). Cuota fija : Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pag arán los
derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda
de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA MENSUAL
GRUPOS DE MUNICIPIOS
DIÁMETRO DE LA TOMA
13MM
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1 2 3 4
Social Progresiva 2.0846 1.8830 1.6915 1.5101
Interés Social y Popular 2.3124 2.0887 1.8763 1.6750
Media y Residencial 7.6407 6.8667 6.1327 5.4390
Residencial Alta 23.1188 20.7902 18.5818 16.4938
Toma de 19 a 26 mm 48.4030 43.5417 38.9310 34.5709
TARIFA BIMESTRAL
DIÁMETRO DE LA TOMA
13MM
GRUPOS DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1 2 3 4
Social Progresiva 4.1692 3.7660 3.3830 3.0201
Interés Social y Popular 4.6247 4.1773 3.7525 3.3500
Media y Residencial 15.2813 13.7333 12.2654 10.8780
Residencial Alta 46.2375 41.5803 37.1635 32.9876
Toma de 19 a 26 mm 96.8060 87.0833 77.8619 69.1417
Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cu alquier tipo de
conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que
teniéndolo, este se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulic as para
el servicio de suministro de agua potable para cada casa habitación, departamento o
viviendas existentes; se pagará por cada una de ellas, la tarifa mensual o bimestral
correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cu ota mínima
que corresponda.
En los edificios con consumo mixto, con una so la toma de agua sin medidor, el pago del
consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.
II. Para uso no doméstico:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
169
A). Servicio medido:
TARIFA MENSUAL
GRUPO DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1 2 3 4
CONSUMO
MENSUAL
POR M3
0-7.5 1.6748 1.4417 1.2233 1.0195
7.51-15 1.6748 0.2253 1.4417 0.1885 1.2233 0.1552 1.0195 0.1308
15.01-22.5 3.3623 0.2328 2.8536 0.1922 2.3857 0.1647 1.9992 0.1329
22.51-30 5.1060 0.246 4.2931 0.2119 3.6194 0.1807 2.9946 0.1378
30.01-37.5 6.9485 0.372 5.8803 0.3218 4.9728 0.2739 4.0267 0.2081
37.5-50 9.7348 0.5048 8.2906 0.4363 7.0243 0.3708 5.5854 0.2747
50.01-62.5 16.0397 0.6321 13.7399 0.5569 11.6556 0.4749 9.0164 0.3451
62.51-75 23.9347 0.663 20.6956 0.5753 17.5871 0.4907 13.3267 0.3421
75.01-150 32.2155 0.6993 27.8811 0.6078 23.7159 0.5204 17.5995 0.3492
150.01-250 84.6560 0.7318 73.4600 0.641 62.7407 0.5488 43.7860 0.3555
250.01-350 157.8287 0.7494 137.5536 0.646 117.6152 0.5592 79.3325 0.3445
350.01-600 232.7612 0.7666 202.1472 0.6665 173.5297 0.5728 113.7790 0.3499
600.01-900 424.4036 0.8011 368.7655 0.6977 316.7239 0.5997 201.2505 0.3553
Más de 900 664.7256 0.8291 578.0685 0.7106 496.6279 0.6137 307.8370 0.3607
TARIFA BIMESTRAL
GRUPO DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1 2 3 4
CONSUMO
BIMESTRAL
POR M3
0-15 3.3496 2.8834 2.4466 2.0389
15.01-30 3.3496 0.2253 2.8834 0.1885 2.4466 0.1552 2.0389 0.1308
30.01-45 6.7289 0.2328 5.7105 0.1922 4.7748 0.1647 4.0013 0.1329
45.01-60 10.2206 0.2460 8.5929 0.2119 7.2454 0.1807 5.9942 0.1378
60.01-75 13.9100 0.3720 11.7717 0.3218 9.9564 0.2739 8.0612 0.2081
75.01-100 19.4898 0.5048 16.5980 0.4363 14.0650 0.3708 11.1831 0.2747
100.01-125 32.1088 0.6321 27.5043 0.5569 23.3349 0.4749 18.0498 0.3451
125.01-150 47.9122 0.6630 41.4262 0.5753 35.2083 0.4907 26.6770 0.3421
150.01-300 64.4882 0.6993 55.8083 0.6078 47.4747 0.5204 35.2287 0.3492
300.01-500 169.3867 0.7318 146.9788 0.6410 125.5309 0.5488 87.6053 0.3555
500.01-700 315.7547 0.7494 275.1719 0.6460 235.2907 0.5592 158.7113 0.3445
700.01-1200 465.6328 0.7666 404.3772 0.6665 347.1394 0.5728 227.6208 0.3499
1200.01-1800 848.9417 0.8011 737.6191 0.6977 633.5444 0.5997 402.5862 0.3553
Más de 1800 1,329.5853 0.8291 1,156.2441 0.7106 993.3811 0.6137 615.7749 0.3607
En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los dere chos
por el suministro de agua potable, de conformidad con el promedio de consumo de los
doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que
estuvo funcionando el aparato.
La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no se rá menor a la que corresponda a un
consumo de 7.5 m 3 y 15 m 3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos
fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de que se trate.
B). Cuota fija: Si no existe aparato medidor o se en cuentra en desuso, se pagarán los
derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda
de acuerdo con lo siguiente:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
170
TARIFA MENSUAL
DIÁMETRO DE LA
TOMA EN MM
GRUPOS DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
1 2 3 4
13 12.6250 11.0051 9.5422 8.1528
19 127.1476 114.2615 102.2339 90.7219
26 201.5882 181.1577 162.0886 143.8366
32 331.1087 301.7863 266.1619 227.9033
39 414.1783 372.2024 333.0232 277.4298
51 717.2495 644.5582 576.7095 473.3853
64 1,083.5925 973.7734 871.2709 707.0207
75 1,592.2573 1,430.8863 1,280.2666 1,099.4537
TARIFA BIMESTRAL
DIÁMETRO DE LA
TOMA EN MM
GRUPOS DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
1 2 3 4
13 25.2500 22.0102 19.0844 16.3055
19 254.2951 228.5230 204.4677 181.4438
26 403.1763 362.3154 324.1771 287.6732
32 662.2173 603.5726 532.3238 455.8065
39 828.3565 744.4048 666.0463 554.8596
51 1,434.4990 1,289.1164 1,153.4190 946.7705
64 2,167.1850 1,947.5467 1,742.5418 1,414.0414
75 3,184.5145 2,861.7726 2,560.5332 2,198.9073
Para los efectos d e estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de
núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con si stemas locales de agua y que reporten una
población menor a 1,000 habitantes.
Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio
de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo operador , deberán pagar la cuota
mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor.
La suspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por el servicio de
Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento en la modalidad de
servicio medido y cuota fija, procederá si empre y cuando, el usuario manifieste en tiempo y
forma, por escrito y bajo protesta de decir verdad, dicha situación ante la autoridad fiscal,
para lo cual, se ordenará la inspecc ión correspondiente y será necesario que el solicitante
acredite que se encu entra al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la
solicitud de suspensión.
Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagar á mensualmente una
cuota equivalente a 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o
bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, según sea el caso, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del
mismo se mantenga en cero.
III. Derogada.
En los casos en qu e el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a
consumos cuantificados a través de aparato medidor, mismo que ser á instalado por la
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
171
autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a reportar mediante los
formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o
bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al mes o
bimestre que se esté reportando.
Para consumo de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los
derechos de suministro de agua potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio
medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que corresponda al rango d e
volumen en metros cúbicos adquiridos.
En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo
mensual volúmenes adicionales para cubrir su cons umo, éstos se acumularán con los
anteriormente adquiridos, el volumen result ante se ubicará en el rango de la tar ifa de servicio
medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan
efectuado.
El caudal mínimo que los us uarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será
menor a 7.5 m3, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de
Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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