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Código Financiero

Artículo 13

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. - Son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que

perciban el Estado y los municipios como consecuencia de la adhesión del Estado a este

Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

Son otros apoyos federales los que deriven de los convenios, acuerdos o declaratorias, que en

materia administrativa al efecto se celebren o realicen.

Son ingresos derivados del Sist ema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, los que

perciban los Municipios de conformidad con las disposiciones de este Código, de convenios,

acuerdos o declaratorias, que al efecto se celebren o realicen.

Fuente oficial: consultar publicación

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