Artículo 13
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. - Son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que
perciban el Estado y los municipios como consecuencia de la adhesión del Estado a este
Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.
Son otros apoyos federales los que deriven de los convenios, acuerdos o declaratorias, que en
materia administrativa al efecto se celebren o realicen.
Son ingresos derivados del Sist ema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, los que
perciban los Municipios de conformidad con las disposiciones de este Código, de convenios,
acuerdos o declaratorias, que al efecto se celebren o realicen.
Fuente oficial: consultar publicación
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