Artículo 12
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las
multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan
de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentr en vinculados directamente a la
misma.
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