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Código Financiero

Artículo 12

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las

multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan

de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentr en vinculados directamente a la

misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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