Artículo 11
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por
funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos
de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación
hacendaria, y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
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