Artículo 10
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Son productos, las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y
los municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y
enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.
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