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Código Financiero

Artículo 9

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. - Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos, contribuciones o

aportaciones de mejoras, y aportaciones y cuotas de seguridad social, las que se definen de la

manera siguiente:

I. Impuestos. Son los establecidos en este Código que deben pagar las personas físicas y

jurídicas colectivas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por el

mismo, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

II. Derechos. Son las contraprestaciones establecidas en este Código, que deben pagar las

personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio

público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado , sus organismos y

Municipios en funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos

descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de

contraprestaciones que no se encuentren previstas en este Código. Ta mbién son derechos las

contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios

exclusivos del Estado.

III. Contribuciones o Aportaciones de Mejoras. Son las establecidas en este Código, a cargo de

las personas físicas y jurí dicas colectivas, que con independencia de la utilidad general,

obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas o de

acciones de beneficio social; las que efectúen las personas a favor del Estado para la realización

de obras de impa cto vial regional, que directa o indirectamente las beneficien, así como las

derivadas de Servicios Ambientales o de Movilidad Sustentable.

IV. Aportaciones y cuotas de Seguridad Social. Son las contribuciones que los Entes Públicos y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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las personas servidoras públicas adscritas a estos, están obligados a cubrir en los términos de

la ley en materia de seguridad social en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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