Artículo 8
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos
correspondiente. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga
expresamente este Código, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis