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Código Financiero

Artículo 8

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos

correspondiente. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga

expresamente este Código, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos.

Fuente oficial: consultar publicación

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