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Código Financiero

Artículo 7

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. - Para cubrir el gasto público y demás oblig aciones a su cargo , el Estado y los

Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras,

productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos

provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. Tratándose del Estado,

también percibirá las aportaciones y cuotas de seguridad social.

La Ley de Ingresos del Estado se elaborará con base en el Marco de Referencia para las

Finanzas Públicas Estatales y/o en los crite rios generales de política económica emitidos por el

Gobierno Federal y, en su caso, con la última información económica publicada por el Banco de

México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá ser congruente con el Plan de

Desarrollo del E stado y los progra mas que de él deriven; tratándose de estimaciones de

participaciones y transferencias federales etiquetadas, no deberán exceder a las previstas en la

Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del eje rcicio

fiscal correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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