Artículo 7
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. - Para cubrir el gasto público y demás oblig aciones a su cargo , el Estado y los
Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras,
productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos
provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. Tratándose del Estado,
también percibirá las aportaciones y cuotas de seguridad social.
La Ley de Ingresos del Estado se elaborará con base en el Marco de Referencia para las
Finanzas Públicas Estatales y/o en los crite rios generales de política económica emitidos por el
Gobierno Federal y, en su caso, con la última información económica publicada por el Banco de
México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá ser congruente con el Plan de
Desarrollo del E stado y los progra mas que de él deriven; tratándose de estimaciones de
participaciones y transferencias federales etiquetadas, no deberán exceder a las previstas en la
Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del eje rcicio
fiscal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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