Artículo 6
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. - Para cuantificar el pag o de las obligacio nes y demás supuestos susceptibles de
liquidarse, previstos en el presente ordenamiento, se deberá tomar como base la Unidad de
Medida y Actualización diaria, mensual o anual según sea el caso, vigente al momento de
generarse la obligación de pago, determi nada y publicada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI).
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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TITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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