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Código Financiero

Artículo 131

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o

sus organismos descentralizados a conju ntos urbanos y lotificaciones para condominio en el

periodo comprendido desd e la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se

pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede

debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal

competente, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M3

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Agua en Bloque 0.1452 0.1332 0.1218 0.1109

Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente ins talará un aparato medidor electrónico de

consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en

bloque y éste e stará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a

efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al del bimestre que se esté

reportando.

Fuente oficial: consultar publicación

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