Artículo 131
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o
sus organismos descentralizados a conju ntos urbanos y lotificaciones para condominio en el
periodo comprendido desd e la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se
pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede
debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal
competente, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
GRUPOS DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M3
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4
Agua en Bloque 0.1452 0.1332 0.1218 0.1109
Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente ins talará un aparato medidor electrónico de
consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en
bloque y éste e stará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a
efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al del bimestre que se esté
reportando.
Fuente oficial: consultar publicación
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