Artículo 132
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. - Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan
acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantaril lado, que no estén conectados
a la mi sma, o que estando conectados no cuenten con servicio, pagarán mensualmente una
cuota de 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Act ualización vigente, o
bimestralmente una cuota de 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente, según sea el caso, por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red,
dentro de los diez días siguientes al mes o bim estre que corresponda. Tratándose de conjuntos
urbanos esta obligación inici ará al momento de la comercialización de los terrenos o viviendas.
No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.
Fuente oficial: consultar publicación
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