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Código Financiero

Artículo 132

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. - Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que puedan

acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantaril lado, que no estén conectados

a la mi sma, o que estando conectados no cuenten con servicio, pagarán mensualmente una

cuota de 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Act ualización vigente, o

bimestralmente una cuota de 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, según sea el caso, por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red,

dentro de los diez días siguientes al mes o bim estre que corresponda. Tratándose de conjuntos

urbanos esta obligación inici ará al momento de la comercialización de los terrenos o viviendas.

No se pagarán estos derechos por los terrenos de uso agropecuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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