Artículo 134
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.- Proceden las derivaciones de toma de agua y/o drenaje y alcantarillado para uso
doméstico y no doméstico:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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I. Para que abastezcan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua
potable, y/o drenaje y alcantarillado.
II. Para los es tablecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se
abastezcan de la toma de éste.
III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio donde se encuentra la toma principal y
no cuente con división de suelo.
Por cada deri vación de toma de agua y/o drenaje y alcantarillado, se deberá efectuar un pago
único de 7.297 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,
independientemente del pago de los derechos que s e causen por el servicio de Suministro de
Agua Potable. Los propietarios o pose edores de los predios que den su conformidad para
establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a
pagar la cuota correspondiente a las derivaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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