Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 138

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. - Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos

urbanos y lotificaciones para condominio , proporcionado por las autoridades municipales o sus

descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se

registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de

conformidad con la siguiente:

T A R I F A

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN POR CADA M3/DIA

1

2 3 4

83.962 75.526 67.525 59.960

No pagarán los derechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos o unidades

habitacionales de tipo social progresiva.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 137 BisÍndice de la leyArt. 139 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis