Artículo 138
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. - Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos
urbanos y lotificaciones para condominio , proporcionado por las autoridades municipales o sus
descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se
registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de
conformidad con la siguiente:
T A R I F A
GRUPOS DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN POR CADA M3/DIA
1
2 3 4
83.962 75.526 67.525 59.960
No pagarán los derechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos o unidades
habitacionales de tipo social progresiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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