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Código Financiero

Artículo 139

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139.- Los ayuntamientos, que de conformidad con las características o circunstancias

técnicas, operativas y financieras que incidan en la prestación de los servicios a que se refiere

esta Sección, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el

15 de noviembre a la Legislatura.

Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este

Código, y deberán atender a los costos di rectos que implique su prestación, determinados con

base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria

del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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