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Código Financiero

Artículo 139 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139 Bis. Por la expedición o renovación del permiso de distribución de agua a tra vés

de pipa a consumidores, por un año de vigencia y por camión cisterna, se pagarán treinta y

cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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