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Código Financiero

Artículo 140

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- Para efectos de la aplicación de las tarifas previstas en esta sección se atenderá

a la siguiente agrupación de municipios:

Grupo 1. - Atizapán de Zarag oza, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec,

Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Metepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás

Romero, Tepotzotlán, Tlalnepantla, Toluca, y Tultitlán.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

184

Grupo 2. - Acolman, Atlacomulco, Chalco, Chicoloapan, Chic oncuac, Chimalhuacán,

Huehuetoca, Nex tlalpan, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Tecámac, Teotihuacan, Texcoco,

Tianguistenco, Tultepec, Valle de Chalco Solidaridad, Xonacatlán, Zinacantepec y Zumpango.

Grupo 3. - Almoloya de Juárez, Amecameca, Apaxco, Atenco, A tlautla, Calimaya, Capulhuac,

Chiautla, Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Xalatlaco, Jaltenco, Jilotepec,

Jocotitlán, Melchor Ocampo, Otumba, Otzolotepec , San M artín de las Pirámides, Temoaya,

Tenancingo, Tenango del Valle, Teoloyucan, Tepetlaoxtoc, Tequixquiac, Tezoyuca, Tlalmanalco,

Tonanitla y Valle de Bravo.

Grupo 4.- Comprenderá el resto de los municipios del Estado no incluidos en los tres grupos

anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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