Artículo 142
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo
con la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
I. Asentamiento de actas de nac imiento de recién nacidos,
hasta cumplidos sesenta días.
Exento
II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de
nacimiento.
Exento
III. Por asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.
3.711
IV. Derogada.
V. Asentamiento de actas de matrimonio.
3.711
VI. Asentamiento de actas de divorcio.
3.711
VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en
acta de nacimiento por defunción.
Exento
VIII. Inscripción de tute la o ej ecutorias que declaren la
ausencia, la presunción de muerte o pérdida de la
capacidad legal para administrar bienes.
1.209
IX. Derogada.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
185
X. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de
actos y resoluciones, y que no se originen por acuerdos
de la Dirección General.
1.3
XI. Por expedición de copia certificada de las actas d e los
actos o hechos del estado civil.
A). En papel seguridad:
1) Registro de otras entidades federativas.
2) Registro en el Estado de México.
B). En papel bond o por internet.
1.04
0.91
0.60
XII. Búsqueda de las actas de los actos y hechos del estado
civil:
A). En los libros del Regis tro Civil que se encuentren
concentrados en las Oficialías, cuando no se señale
fecha de registro, por cada año o fracción.
0.24
B). En los archivos sistematizados del Registro Civil,
cuando no se señale fecha de registro.
0.24
XIII. Asentamiento de actos y/o hechos del estado civil
realizados fuera de las oficinas del Registro Civil, o en
días y horas inhábiles, pagarán una cuota adicional de.
4.95
XIV. Tramitación de divorcio administrativo efectuado ante
las Oficialías del Registro Civil.
20.92
XV. Por expedición de constancia de inexistencia de registro,
en papel seguridad
0.95
XVI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos
del est ado civil celebrados por mexicanos en el
extranjero ante autoridad extranjera.
6.60
XVII. Expedición de copia certificada del Registro Civil en
papel bond de los apéndices de los actos y/o hechos del
estado civil, de acuerdos de aclaración de actas; a sí
como, de cualquier procedimiento administrativo y
trámite llevado a cabo ante el Registro Civil,
concentrado en los archivos de las Oficialías.
0.46
En los casos de desastres como heladas, inundaciones, epidemias, sismos o de campaña de
regularización como matrimonios colectivos o solicitudes de oficio de las autoridades, los
ayuntamientos respectivos a través de sus autoridades fiscales enunciadas en este Código,
podrán subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen los actos de registro civil.
Los municipios podrán convenir con el Estado, para que éste sea quien preste los servicios del
Registro Civil, y reciba el pago de los derechos correspondientes.
Tratándose de los derechos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, constitu irán
un ingreso para el municipio donde se localice la Oficialía del Registro Civil respectiva y los
ingresos extraordinarios del Oficial del Registro Civil que por su servicio tenga derecho a
percibir, serán los establecidos en el instrumento legal que pa ra tal efecto emita el Ejecutivo
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
186
Estatal.
SECCION TERCERA
DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis