Artículo 144
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.- Por los servicios prestados por desarrollo urbano y obras públicas municipales,
se pagarán los siguientes derechos:
I. Por la expedición de licencias municipales de constru cción, con vigencia de un año, en
cualquiera de sus tipos de obra nueva, ampliación, modificación, reparación que no
afecte elementos estructurales, reparación que afecte el ementos estructurales y la
modificación del proyecto de una obra autorizada, así co mo las prórrogas de las mismas
que se rán proporcionales al tiempo solicitado, se pagarán derechos de acuerdo a lo
siguiente:
T A R I F A
NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
187
G R U P O S
TIPO A B
A). Vivienda social progresiva o en zonas de regularización de la
tenencia de la tierra por metro cuadrado de construcción o
fracción.
0.07
0.05
B). Vivienda de interés social, casa habitación o edificaciones en renta
o condominio, con o sin comercio en plant a baja, por metro
cuadrado de construcción o fracción.
0.15
0.10
C). Vivienda popular, casa habitación o edificación en renta o
condominio, con o sin comercio en planta baja, por metro cuadrado
de construcción o fracción.
0.33
0.30
D). Vivienda media, casa habitación o edificación en renta o
condominio, con o sin comercio en planta baja, por metro cuadrado
de construcción o fracción.
0.41
0.35
E). Vivienda resid encial, casa habitación o edificación en renta o
condominio, con o sin comercio en planta baja, por metro cuadrado
de construcción o fracción.
0.60
0.59
F). Vivienda residencial alta y otros tipos distintos a los señalados en
los incisos ant eriores, por metro cuadrado de construcción o
fracción.
0.73
0.67
G). Edificaciones mercantiles, industriales o de prestación de servicios
por metro cuadrado de construcción o fracción.
0.56
0.49
La licencia de construcción incluye además los servicios de ocupación de la vía pública,
demoliciones, excavaciones, rellenos y bardas.
Cuando la licencia municipal de construcción se expida o se autorice una prórroga por un
período mayor de la vigencia señalada en esta fracción, se pagarán derechos en forma
proporcional por el período que exceda de dicha vigencia.
II. Cuando se autorice alguno o algunos de los siguientes servicios, se pagarán los derechos
de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A
NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
CONCEPTO G R U P O S
A B
A). Derogado.
B). Por demoliciones; por cada 100 m2 o fracción. 16.87 11.22
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
188
C). Por excavaciones y rellenos por cada 100 m3 o
fracción.
6.48
4.33
D). Por construcción de bardas, por m2. 0.094 0.068
E). Por cambio de edificios al régimen en
condominio por m2 edificado.
0.176
0.107
F). Por la expedición de constancias de
terminación de obra, parcial o total por cada
100 m 2 o fracción de construcción o
demolición:
6.48
4.33
1. Tratándose de viviendas de interés social y
popular.
5.23
3.49
2. Tratándose de vivienda social progresiva. 2.62 1.15
G). Derogado.
III. Por la autorización de la subrogación de los derechos de titularidad de un conjunto
urbano, subdivisión o condominio se pagarán derechos equivalentes a 135.23 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
IV. Por la autorización de relotificación de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios
se pagarán por cada vivienda prevista o cada 100 m 2 de superficie útil de otros servicios,
los siguientes derechos:
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
A). Primera relotificación.
0.68
B). Relotificaciones subsecuentes. 1.21
V. Por la autoriza ción para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento o
concreto en calles, guarni ciones y banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones
subterráneas, se causará y pagará por cada metro cuadrado de vía pública afectada 1.0
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose de obras
realizadas por perso nas físicas y 1.5 veces el valor diar io de la Unidad de Medida y
Actualización vigente tratándose de obras realizadas por personas jurídicas colectivas.
VI. Para la ins talación, tendido de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía
pública, por cada metro lineal, se pagarán 0.05 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente, en relación con:
A) La autorización.
B) La permanencia anual.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
189
Este pago deberá efectuarse dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada año.
Se exceptúa el cobro del derecho previs to en esta fracción, tratándose de aquellas
autorizaciones en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
VII. Por los servicios prestados por las dependencias y entidades públicas relativos a la
supervisión necesaria para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% a las
compañías contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios
relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trab ajo
generadas.
La tesorería cobrará el importe resp ectivo directamente al pago realizado al contratista
por cada una de las estimaciones de trabajo.
VIII. Por la expedición de licencias de uso de suelo, con vigencia anual, se pagará una cuota
equivalente a 10.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En el caso de que para la expedición de licencia de uso del suelo se requiera de
inspección de campo, se pagará una cuota adicional equivalente a 25.0 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando se requiera realizar estudios técnicos, se pagará una cuota equivalente a 50.0
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Tratándose viviendas de interés social, popular y soci al progresivo, no se pagarán los
derechos previstos en el párrafo primero de esta fracción.
IX. Cuando la licencia de uso del suelo, se expida por un periodo mayor al deter minado en
la fracción VIII, o se emita prórroga, se pagarán derechos en forma propo rcional por el
período correspondiente.
X. Cuando la licencia de uso de suelo, se expida solamente para el alineamiento y número
oficial o asignación de número oficial, se pagarán los derechos de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A
NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
GRUPOS
CONCEPTO
A B
A). Por el alineamiento y número oficial cuando este no se
incluya en la licencia de uso de suelo, así como el uso
general del suelo en centros de población no
estratégicos:
1. En pred ios con frente a vía pública hasta de 15
metros.
8.39 5.67
2. Por cada metro excedente o fracción el 10% de la
tarifa anterior.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
190
B). Asignación de número oficial. 2.83 1.89
XI. Por la autorización de cambios de uso del suelo, de dens idad e intensid ad de su
aprovechamiento, así como por cambios de altura de edificaciones, se pagará una cuota
equivalente a 50.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
XII. Por la expedición de cédulas informativas de zonifi cación, se paga rá una cuota
equivalente a 2.84 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
XIII. Por la expedición de duplicados de documentos y p lanos e xistentes en archivo, se
pagarán los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
A). Por el duplicado de la primera hoja.
0.77
B). Por el duplicado de las subsecuentes.
0.08
C). Por duplicado de cada plano.
2.30
D). Por duplicado de pla nos con material proporcionado por el
usuario.
1.63
Por la expedición certificada de estos documentos, se pagará un tanto adicional de la tarifa
anterior correspondiente.
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