Artículo 146
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. - Para los efectos de esta Sección, se atenderá a la clasificación de municipios
contenida en el artículo 119 de este Código.
Sección Cuarta
De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades
Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública
Fuente oficial: consultar publicación
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