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Código Financiero

Artículo 147

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Por la prestación de los siguientes servicios se pagarán:

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

192

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I.Expedición de copias certificadas:

A). La primera foja. 0.850

B). Foja excedente. 0.417

II. Certificaciones relativas a oper aciones traslat ivas de

dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto

correspondiente.

4.0

III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de

impuestos, dere chos y aportaciones de mejoras, por cada

una.

2.5

IV. Derogada.

V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del

municipio, así como por las demás certificaciones que se

expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

1.0

VI. Práctica de auditoria realizada a solicitud de particulares:

A). Hora Auditor.

B). Hora Supervisor.

0.66

1.08

VII. Corrección o rectificación de datos en documentos

aportados por el contribuyente.

1.0

VIII. Expedición de documentos im presos en cualquier tipo de

papel seguridad.

0.91

Únicamente se pagarán por conce pto de los dere chos señalados en la fracción III de este

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Artículo 147.- Por la prestación de los siguientes servicios se pagarán:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

192

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I.Expedición de copias certificadas:

A). La primera foja. 0.850

B). Foja excedente. 0.417

II. Certificaciones relativas a oper aciones traslat ivas de

dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto

correspondiente.

4.0

III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de

impuestos, dere chos y aportaciones de mejoras, por cada

una.

2.5

IV. Derogada.

V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del

municipio, así como por las demás certificaciones que se

expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

1.0

VI. Práctica de auditoria realizada a solicitud de particulares:

A). Hora Auditor.

B). Hora Supervisor.

0.66

1.08

VII. Corrección o rectificación de datos en documentos

aportados por el contribuyente.

1.0

VIII. Expedición de documentos im presos en cualquier tipo de

papel seguridad.

0.91

Únicamente se pagarán por conce pto de los dere chos señalados en la fracción III de este

artículo 1.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose de

regularización de l a tenen cia de la tierra, mediante programas y campañas promovidas por

organismos públicos federales, estatales o municipales creados para tal efecto.

No pagarán este derecho las personas jurídicas colectivas de la microindustria que se

constituyan en soci edades mercantiles del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada MI” y

que queden inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria.

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