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Código Financiero

Artículo 148

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. - Por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del derecho a la

información pública, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:

T A R I F A

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

193

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Por la expedición de copias simples:

A). Por la primera hoja. 0.224

B). Por cada hoja subsecuente. 0.016

II. Por la expedición de copias certificadas:

A). Por la primera hoja. 0.850

B). Por cada hoja subsecuente. 0.417

III. Por la expedición de información en medios

magnéticos.

0.224

IV. Para la expedición de información en disco compacto

por cada disco.

0.336

V. Por el escaneo y digitalización de documentos. 0.008

Para los supuestos establecidos en las fracciones III y IV, el solicitante podrá proporcionar a la

autoridad municipal, el medio en el que requiera le sea entregada la informaci ón pública, en

cuyo caso no habrá costo que cubrir.

Fuente oficial: consultar publicación

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