Artículo 148
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. - Por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del derecho a la
información pública, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
193
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Por la expedición de copias simples:
A). Por la primera hoja. 0.224
B). Por cada hoja subsecuente. 0.016
II. Por la expedición de copias certificadas:
A). Por la primera hoja. 0.850
B). Por cada hoja subsecuente. 0.417
III. Por la expedición de información en medios
magnéticos.
0.224
IV. Para la expedición de información en disco compacto
por cada disco.
0.336
V. Por el escaneo y digitalización de documentos. 0.008
Para los supuestos establecidos en las fracciones III y IV, el solicitante podrá proporcionar a la
autoridad municipal, el medio en el que requiera le sea entregada la informaci ón pública, en
cuyo caso no habrá costo que cubrir.
Fuente oficial: consultar publicación
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