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Código Financiero

Artículo 149

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. - Por el almacena je de bienes mu ebles secuestrados dentro del procedimiento

administrativo de ejecución, se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. De los bienes secuestrados:

A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m 2 de superf icie,

por día.

0.14

B). Por cada metro o fracción excedente, por día.

0.03

II. De los bienes liberados, no retirados oportunamente:

A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m 2 de superficie,

por día.

6.0

B). Por cada metro o fracción excedente, por día. 1.0

SECCION QUINTA

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

194

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTROS

Fuente oficial: consultar publicación

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