Artículo 149
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. - Por el almacena je de bienes mu ebles secuestrados dentro del procedimiento
administrativo de ejecución, se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. De los bienes secuestrados:
A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m 2 de superf icie,
por día.
0.14
B). Por cada metro o fracción excedente, por día.
0.03
II. De los bienes liberados, no retirados oportunamente:
A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m 2 de superficie,
por día.
6.0
B). Por cada metro o fracción excedente, por día. 1.0
SECCION QUINTA
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
194
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTROS
Fuente oficial: consultar publicación
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