Artículo 150
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo
humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Ganado porcino, por cabeza. 0.3078
II. Ganado bovino, por cabeza. 0.6642
III. Ganado lanar o cabrío por cabeza. 0.1335
IV. Aves, cada una. 0.0166
V. Conejos, cada uno. 0.0229
Los ayuntamientos que de conformidad con las características técnicas y operativas de l a
prestación del servicio a que se refiere este artículo, requieran de tarifas dife rentes a las
establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura.
Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las estable cidas en este
Código, deberán considerar los costos directos que implique la presta ción de los ser vicios y
determinarse con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de
Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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