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Código Financiero

Artículo 150

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo

humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Ganado porcino, por cabeza. 0.3078

II. Ganado bovino, por cabeza. 0.6642

III. Ganado lanar o cabrío por cabeza. 0.1335

IV. Aves, cada una. 0.0166

V. Conejos, cada uno. 0.0229

Los ayuntamientos que de conformidad con las características técnicas y operativas de l a

prestación del servicio a que se refiere este artículo, requieran de tarifas dife rentes a las

establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura.

Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las estable cidas en este

Código, deberán considerar los costos directos que implique la presta ción de los ser vicios y

determinarse con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de

Coordinación Hacendaria del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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