Artículo 151
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. - Por la eva luación de la prestación del servicio municipal de rastros
concesionados, los concesionarios pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
ESPECIE NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
I. Ganado bovino, por cabeza.
0.0330
II. Ganado porcino, por cabeza.
0.0228
III. Ganado lanar o cabrío, por cabeza.
0.0165
IV. Aves, cada una.
0.0046
V. Conejos, cada uno.
0.0051
VI. Otras especies, por cabeza, o cada una.
0.0051
El pago de este derecho se efectuará mensualment e en la tesorería, presentando una relación
del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
195
SECCION SEXTA
DE LOS DERECHOS POR CORRAL DE CONCEJO, E IDENTIFICACION DE SEÑALES DE
SANGRE, TATUAJES, ELEMENTOS ELECTROMAGNETICOS
Y FIERROS PARA MARCAR GANADO Y MAGUEYES
Fuente oficial: consultar publicación
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