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Código Financiero

Artículo 151

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. - Por la eva luación de la prestación del servicio municipal de rastros

concesionados, los concesionarios pagarán derechos conforme a la siguiente:

T A R I F A

ESPECIE NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE

MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

I. Ganado bovino, por cabeza.

0.0330

II. Ganado porcino, por cabeza.

0.0228

III. Ganado lanar o cabrío, por cabeza.

0.0165

IV. Aves, cada una.

0.0046

V. Conejos, cada uno.

0.0051

VI. Otras especies, por cabeza, o cada una.

0.0051

El pago de este derecho se efectuará mensualment e en la tesorería, presentando una relación

del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

195

SECCION SEXTA

DE LOS DERECHOS POR CORRAL DE CONCEJO, E IDENTIFICACION DE SEÑALES DE

SANGRE, TATUAJES, ELEMENTOS ELECTROMAGNETICOS

Y FIERROS PARA MARCAR GANADO Y MAGUEYES

Fuente oficial: consultar publicación

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