Artículo 152
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. - Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad
municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos
conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
I. Ganado mayor por día.
0.5
II. Ganado menor por día.
0.4
III. Otra clase de animales por día. 0.4
Fuente oficial: consultar publicación
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