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Código Financiero

Artículo 152

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. - Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad

municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos

conforme a la siguiente:

T A R I F A

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

I. Ganado mayor por día.

0.5

II. Ganado menor por día.

0.4

III. Otra clase de animales por día. 0.4

Fuente oficial: consultar publicación

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