Artículo 153
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. - Por el registro anual de instrumentos para la identificación de se ñales de
sangre, tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado, colmenas y agave,
se pagará por concepto de derechos, una cuota de 1.5 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente.
SECCION SEPTIMA
DE LOS DERECHOS POR USO DE VIAS Y AREAS PUBLICAS PARA EL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O DE SERVICIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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