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Código Financiero

Artículo 154

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de

uso común para realizar actividades comerciales o de servi cios, se pagarán por día los derechos

conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE

MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

I. Puestos fijos, semifijos o comerciantes

ambulantes por cada metro cuadrado o fracción.

0.022

II. Locales en mercados públicos municipales, por

cada metro cuadrado o fracción.

0.022

III. Máquinas accionadas por monedas, fichas o

cualquier otro mecanismo, expendedoras de

cualquier tipo de productos y/o prestadoras de

servicios, por máquina.

0.15

Los ayuntamientos, que de conformidad con las características técnicas y operativas que

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

196

incidan en la prestación d e los servicios para el cobro de los derechos a que se refiere este

artículo, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de

noviembre a la Legislatura.

Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser infe riores a las establecidas en este

Código, y deberán considerar los costos directos que implique la prestación de los servicios y

determinarse con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de

Coordinación Hacendaria del Estado de México.

El pago del derecho a que se refiere el presente artículo deberá realizarse ante la te sorería

correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero

entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de

pago.

El pago del derecho al que se refiere la fracción II del presente ar tículo, se podrá realizar de

manera anual anticipada durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año.

Fuente oficial: consultar publicación

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