Artículo 154
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de
uso común para realizar actividades comerciales o de servi cios, se pagarán por día los derechos
conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
I. Puestos fijos, semifijos o comerciantes
ambulantes por cada metro cuadrado o fracción.
0.022
II. Locales en mercados públicos municipales, por
cada metro cuadrado o fracción.
0.022
III. Máquinas accionadas por monedas, fichas o
cualquier otro mecanismo, expendedoras de
cualquier tipo de productos y/o prestadoras de
servicios, por máquina.
0.15
Los ayuntamientos, que de conformidad con las características técnicas y operativas que
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
196
incidan en la prestación d e los servicios para el cobro de los derechos a que se refiere este
artículo, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de
noviembre a la Legislatura.
Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser infe riores a las establecidas en este
Código, y deberán considerar los costos directos que implique la prestación de los servicios y
determinarse con base en el Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de
Coordinación Hacendaria del Estado de México.
El pago del derecho a que se refiere el presente artículo deberá realizarse ante la te sorería
correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero
entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de
pago.
El pago del derecho al que se refiere la fracción II del presente ar tículo, se podrá realizar de
manera anual anticipada durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año.
Fuente oficial: consultar publicación
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