Artículo 154 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154 Bis. - Por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos,
semifijos o comerciantes ambulantes, se pagará por cada metro cuadrado o fracción 0.03 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Para el cobro del derecho a que se refiere el presente artículo , la autoridad municipal deberá
emitir el reglamento relativo a las modalida des, requisitos y características que deberán tener
las cédulas, como son, entre otros, los datos que permitan la identificación del comercio, la
persona a quien se expide la cédula, la vigencia de la misma y su carácter no transferible.
SECCION OCTAVA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
Fuente oficial: consultar publicación
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