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Código Financiero

Artículo 154 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154 Bis. - Por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos,

semifijos o comerciantes ambulantes, se pagará por cada metro cuadrado o fracción 0.03 veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para el cobro del derecho a que se refiere el presente artículo , la autoridad municipal deberá

emitir el reglamento relativo a las modalida des, requisitos y características que deberán tener

las cédulas, como son, entre otros, los datos que permitan la identificación del comercio, la

persona a quien se expide la cédula, la vigencia de la misma y su carácter no transferible.

SECCION OCTAVA

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

Fuente oficial: consultar publicación

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