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Código Financiero

Artículo 155

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. - Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos

conforme a la siguiente:

T A R I F A

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO

DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Inhumación de cadáveres durante 7 años:

A). Adultos.

B). Niños.

1.00

0.50

II. Por refrendo anual, posterior a los 7 años

de obligación de conservación sanitaria de

restos.

A). Adultos.

B). Niños.

1.00

0.50

III. Mantenimiento anual por metro cuadrado. 0.50

IV. Autorización para la construcción de

cripta, gaveta , encortinado, nichos u

osarios.

1.51

V. Por dictámenes, resoluciones o actos

administrativos en general inherentes al

traslado de cadáveres o restos áridos.

1.00

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

197

VI. Por la búsqueda de información en los

registros, así como de la ubicación de lotes.

0.68

VII. Exhumación:

A). Adultos.

B). Niños.

3.17

1.58

VIII. Cremación de restos humanos. 5.00

IX. Depósito de restos áridos o cremad os en

nichos u osarios.

1.00

X. Expedición de constancia certificada sobre

registros en libros.

1.62

XI. Autorización para la construcción y/o

colocación por metro cuadrado.

A). Lápida 0.50

B). Jardinera 0.50

C). Monumento 1.50

D). Capilla 2.00

XII. Construcción de cripta o encortinado por

metro cuadrado.

7.0

XIII. Expedición de certificados de derechos de

temporalidad.

0.61

XIV. Reposición de certificados de derechos de

temporalidad.

1.56

XV. Maniobra de monumento y jardinería. 3.00

XVI. Nombramiento o Cambio de sucesores 3.05

XVII. Retiro de escombro. 1.83

XVIII. Temporalidad por inhumación en fosa

A). Adulto 7.00

B). Niño 5.00

El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo determinará a favor de personas pensionadas o

jubiladas, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores y viudas sin

ingresos fijos; que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben un

bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50% , en el

pago de los derechos a que se refiere este artículo.

El pago del derecho al que se refiere la fracción II del presente art ículo, deberá realizarse dentro

de los meses de febrero, marzo y abril de cada año.

Fuente oficial: consultar publicación

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