Artículo 155
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. - Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos
conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO
DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Inhumación de cadáveres durante 7 años:
A). Adultos.
B). Niños.
1.00
0.50
II. Por refrendo anual, posterior a los 7 años
de obligación de conservación sanitaria de
restos.
A). Adultos.
B). Niños.
1.00
0.50
III. Mantenimiento anual por metro cuadrado. 0.50
IV. Autorización para la construcción de
cripta, gaveta , encortinado, nichos u
osarios.
1.51
V. Por dictámenes, resoluciones o actos
administrativos en general inherentes al
traslado de cadáveres o restos áridos.
1.00
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
197
VI. Por la búsqueda de información en los
registros, así como de la ubicación de lotes.
0.68
VII. Exhumación:
A). Adultos.
B). Niños.
3.17
1.58
VIII. Cremación de restos humanos. 5.00
IX. Depósito de restos áridos o cremad os en
nichos u osarios.
1.00
X. Expedición de constancia certificada sobre
registros en libros.
1.62
XI. Autorización para la construcción y/o
colocación por metro cuadrado.
A). Lápida 0.50
B). Jardinera 0.50
C). Monumento 1.50
D). Capilla 2.00
XII. Construcción de cripta o encortinado por
metro cuadrado.
7.0
XIII. Expedición de certificados de derechos de
temporalidad.
0.61
XIV. Reposición de certificados de derechos de
temporalidad.
1.56
XV. Maniobra de monumento y jardinería. 3.00
XVI. Nombramiento o Cambio de sucesores 3.05
XVII. Retiro de escombro. 1.83
XVIII. Temporalidad por inhumación en fosa
A). Adulto 7.00
B). Niño 5.00
El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo determinará a favor de personas pensionadas o
jubiladas, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores y viudas sin
ingresos fijos; que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben un
bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50% , en el
pago de los derechos a que se refiere este artículo.
El pago del derecho al que se refiere la fracción II del presente art ículo, deberá realizarse dentro
de los meses de febrero, marzo y abril de cada año.
Fuente oficial: consultar publicación
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